• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS, en primer lugar, niega la necesidad del informe favorable de la Dirección General de la Función Pública porque los citados informes forman parte del procedimiento de la convocatoria que ya integra la fase de ejecución de la Oferta de Empleo Público, cuyo fundamento se concreta en la planificación de recursos humanos. En segundo lugar, respecto la planificación de lo recursos humanos, la OEP debe contener las previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos que tiene una Administración pública, atendiendo a sus necesidades y prioridades, siempre con la correspondiente disponibilidad presupuestaria. Posteriormente se aprueban las bases generales, luego las correspondientes bases específicas y finalmente el desarrollo de las pruebas selectivas, por tanto, el establecimiento de un plazo de nueve meses sobre la duración máxima del proceso selectivo (art. 3.3), la previsión que señala que "se tratará" de que la fase de oposición tenga un máximo de cuatro pruebas (art. 3.5), que la conservación, en el caso de personas con discapacidad, de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, deba figurar en la convocatoria (art. 3.11), que se "contemplará", entre otros méritos, la valoración de la experiencia por los que hayan prestado servicios con carácter temporal o interino en plazas con funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria (art. 3.12) vulnere la planificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que el establecimiento de la falta de capacidad sobrevenida para el ejercicio del cargo, como causa del cese de un funcionario interino, con exclusión de la bolsa de trabajo, sin que comporte responsabilidad disciplinaria, no supone que se atribuya al cese una naturaleza sancionadora y ello, porque : a) El hecho de que en relación a la extinción del contrato temporal se anude la circunstancia de la "exclusión de todas las listas en las que figure"no otorga al procedimiento de extinción del contrato la naturaleza sancionadora pues ello es simplemente la consecuencia inherente a la apreciación de la causa de extinción del tipo de contrato temporal de que se trata (falta de capacidad docente). Resultaría absurdo decretar la extinción por falta de capacidad docente y permitir que el interesado continúe en las listas para su posterior contratación temporal.b) Por otra parte, no resulta desproporcionado pues la exclusión lo es de las listas de contrataciones temporales lo que resulta jurídicamente coherente con el procedimiento administrativo de que tratamos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia insiste en que la discrecionalidad, incluida la discrecionalidad técnica, no equivale a arbitrariedad y en que pueden ser perfectamente cuestionadas las decisiones que la invoquen como todas las que supongan el ejercicio de cualquier potestad discrecional. En el control judicial de esa discrecionalidad, son revisables los hechos determinantes de la decisión administrativa además de que su ejercicio deba respetar los principios generales del Derecho, entre ellos el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos'. Pues bien, en el presente caso entendemos que el Comité de Expertos se ha ajustado estrictamente a lo exigido en los pliegos, ha examinado de forma extensa y detallada cada propuesta, de manera uniforme y con igualdad de parámetros para todas las licitadoras, y ha realizado una valoración motivada, que, en modo alguno, puede considerarse arbitraria. La valoración fue aceptada por la Mesa de Contratación, como hemos dicho, y en la Orden de 30 de diciembre de 2021 de adjudicación del contrato a la ahora codemandada se hace una exposición de todo lo actuado, se recoge el cuadro con las distintas valoraciones de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor realizado por el Comité de Expertos, y la propuesta de la Mesa de Contratación, que es asumida por el órgano de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8117/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si si la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2018 en recurso de casación 1781/2017, es aplicable a los efectos de adquisición del grado personal, a los funcionarios interinos, aun cuando resulte de aplicación la normativa autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8512/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Galicia frente a sentencia que anulo parte del acuerdo de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia. El TS sigue precedente en la Sala sobre la legalidad de otro acuerdo, sin que sea preciso declarar expresamente la pérdida sobrevenida de objeto, máxime cuando es pretensión de la parte recurrida la desestimación del recurso de casación, reiterando la respuesta dada por esta Sala ajustándose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la cláusula 4 del Acuerdo Marco prohíbe tratar a los trabajadores con una relación de servicio de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas; el mero dato de la interinidad no es, a estos efectos, una razón objetiva en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que en la valoración de méritos para el acceso a la función pública en un procedimiento específico de estabilización no puede discriminarse al personal laboral en relación al personal estatutario, cuando ambos han desempeñado sus trabajos de manera temporal. Se trataría de una discriminación que atentaría al principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora impugna en este litigio la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y FP. La Orden objeto de este proceso trae su razón de ser de la situación creada por el exceso de personas que trabajan interinamente para la administración y que supera el porcentaje que la normativa comunitaria y nacional ha considerado procedente que sea admisible en una situación como la aplicable en España. Para ello, además de otras actuaciones, se ha dictado la Ley 20/2021, para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha Ley recoge el criterio de que de que no cabe en nuestra administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Se queja, igualmente, la parte actora del hecho de que la normativa por ella impugnada no tiene en cuenta las circunstancias que pueden aplicarse a "los más mayores", es decir, a los empleados que llevan haciéndoles de igual condición que los que menos tiempo llevan en tales situaciones. De manera que si se hubiera establecido tal valoración de la superación de la fase de oposición, sin la fijación del límite señalado, se estaría valorando de manera igual, lo que era sustancialmente diferente. Se desestima pues no se puede estar a los supuestos específicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3081/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS resuelve a efectos del reconocimiento del grado personal, que cuando afecta al personal estatutario interino es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si es que esa limitación se prevé también para el fijo; pero es contrario a la cláusula 4 del Acuerdo Marco que no se reconozcan esos servicios prestados en otros servicios o instituciones del Sistema Nacional de Salud cuando sí se reconozcan al personal estatutario fijo, y además, respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4354/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS resuelve a efectos del reconocimiento del grado personal que cuando afecta al personal estatutario interino es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si es que esa limitación se prevé también para el fijo; pero es contrario a la cláusula 4 del Acuerdo Marco que no se reconozcan esos servicios prestados en otros servicios o instituciones del Sistema Nacional de Salud cuando sí se reconozcan al personal estatutario fijo, y además, respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.